top of page

Historia

Las raíces de Muiños como municipio

En el anterior régimen (antes de 1821) lo que hoy es el ayuntamiento de Muiños, tenía sus parroquias distribuidas en dos jurisdicciones: Calvos de Randín y Rairiz de Veiga, además de un coto redondo independiente que era Maus de Salas. Todas las parroquias o feligresías pertenecían a la Provincia de Ourense. Su distribución era la siguiente:

 

 

Jurisdicción de Calvos de Randín con las parroquias de:

 

  • Muiños

  • Parada de Ventosa

  • Prado

  • Porqueirós

  • Xermeade

 

El señorío de estas entidades pertenecía al Conde de Lemos.

 

Jurisdicción de Maus de Salas con la parroquia de Maus, siendo señorío de la encomienda de Quiroga, religión de San Juan.

Jurisdicción de Rairiz de Veiga, con las parroquias de:

 

  • Barxés

  • Couso de Salas

  • Farnadeiros

  • Requiás-Guntumil

  • Souto

 

El señorío feudal era del Conde de Monterrei. No figura en esta relación la parroquia de Cados, creada en el año 1893.

Los primeros ayuntamientos constitucionales

Cuando se establecen los nuevos ayuntamientos constitucionales, figuran tres ayuntamientos que son: Muiños, Couso de Salas y Maus de Salas, los tres pertenecientes al partido judicial de Bande, y que cómo tales figuran en los documentos de la Deputación de Galicia, entonces única.

 

Una vez hecha la distribucción de Galicia en cuatro provincias a comienzos del año 1822, los tres ayuntamientos siguen perteneciendo al partido judicial de Bande, y ahora a la provincia de Ourense.

La división municipal del RD de 23 de Julio de 1835

La tramitación de los expedientes de los nuevos ayuntamientos según el R.D del 23 de Julio de 1835, iniciada por el gobierno civil y completada luego por la Diputación de Ourense, en el que se refiere al Partido judicial de Bande, donde pertenece Muiños, fue entregada por el gobernador a la Diputación para informe en la sesión del 26 de octubre de 1835, en sesión del 15 de noviembre de 1835, entregó el expediente a una comisión compuesta por el diputado del partido y dos más, quienes lo formularon, siendo la misma examinada, en la sesión de la Deputación del 2 de febrero de 1836, y aprobada tal y como la había formulado acordando remitirle el expediente al gobernador civil.

 

Esta resolución tardó en ser publicada, aguardando por otras, y por la aprobación de la S.M. si bien los ayuntamientos que en ella aparecen ya bien instalados, y referente al partido Judicial de Bande, tuvo lugar en el BOPOR, NÚMERO 48, del 14 de julio de 1836, y en la misma aparecen de forma literal siguiente:

 

 

CAPITALES AYUNTAMIENTOS

PARROQUIAS

Muiños

Muiños S. Pedro

Muiños

Bargeles Sta Mª

Muiños

Couso Santiago

Muiños

Maus de Salas

Muiños

Requias Santiago

Muiños

Prado S. Salvador

Muiños

Porqueirós

Muiños

Germeade S. Miguel

Muiños

Souto Sta. María

Muiños

Farnadeiros

Muiños

Parada de Ventosa

Please reload

JURISDICCIÓN DE PROCEDENCIA

ESTAFETA

Calvos

Celanova

Rairiz

Celanova

Rairiz

Celanova

Maus de Salas

Celanova

Rairiz

Celanova

Calvos

Celanova

Calvos

Celanova

Calvos

Celanova

Rairiz

Celanova

Rairiz

Celanova

Calvos

Celanova

Please reload

Las variaciones que se produjeron después

En el Ayuntamiento de Muiños y en relación con la lista de 1.836, solamente tenemos un alta de parroquia, la de Cados (Sta. María) que fue segregada del término de San Pedro de Muiños, siendo creada como anexa de la misma, en el arreglo parroquial de 1.839.

bottom of page